Mediación en materias de accidentes de circulación
La Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el Texto
Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre.
Al margen de las modificaciones
en cuanto a la valoración de daños, obligaciones de asegurador y asegurado y
del trámite para la reclamación, la reforma en síntesis, afecta a la mediación
en dos apectos.
i) Se modifica el art.7 y en su
apartado 8 abriendo la posibilidad de la mediación
ii) Se introduce ex novo el artículo
14, dedicado al procedimiento de mediación
- Así, tras un accidente de
circulación surgen las obligaciones y derechos de las partes a lo que se
denominaría "una oferta y respuesta motivada".
En caso de de disconformidad o
transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien:
1. acudir al procedimiento de
mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia,
o
2. acudir a la vía jurisdiccional
oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
- En cuanto al Procedimiento de
mediación en los casos de controversia.
1. En caso de disconformidad con
la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia,
las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo
previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
2. A tal efecto, será el
perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo
máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o
la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran
pedido.
3. Podrán ejercer esta modalidad
de mediación profesionales
especializados en responsabilidad
civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración (*)
previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la
mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación
entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento
suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo
entre ellas.
4. Recibida la solicitud de
mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para
la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a
las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de
desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la
mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente
alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al
objeto de configurarlo como un título ejecutivo.
(*) Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Se introduce un nuevo Título IV
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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