miércoles, 23 de septiembre de 2015

Mediación en materias de accidentes de circulación

Mediación en materias de accidentes de circulación

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Al margen de las modificaciones en cuanto a la valoración de daños, obligaciones de asegurador y asegurado y del trámite para la reclamación, la reforma en síntesis, afecta a la mediación en dos apectos.

i) Se modifica el art.7 y en su apartado 8 abriendo la posibilidad de la mediación
ii) Se introduce ex novo el artículo 14, dedicado al procedimiento de mediación

- Así, tras un accidente de circulación surgen las obligaciones y derechos de las partes a lo que se denominaría "una oferta y respuesta motivada".

En caso de de disconformidad o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien:

1. acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o
2. acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

- En cuanto al Procedimiento de mediación en los casos de controversia.

1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración (*) previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

(*) Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Se introduce un nuevo Título IV


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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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