BORRADOR DECRETO LEY TASAS
JUDICIALES. PENDIENTE APROBACION 22/2/2013
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Aplicación retroactiva. Devolución de tasas a
los sujetos pasivos que hayan pagado tasas desde 17 diciembre 2012.
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Exención del pago de tasas en casos de
separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
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En procesos matrimoniales sin acuerdo
(contenciosos), aplicación cuantía indeterminada. Unificación de criterios
entre juzgados; se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la
variable de 18 euros.
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Elevación umbral económico de acceso a la
justicia gratuita y exclusión de tasas.
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Exención subjetiva a todas las víctimas de
violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y
discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato,
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Reducción de tasas en procedimientos
administrativos sancionadores.
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Reducción de la parte variable de la tasa
para las personas físicas. Aplicación tipo del 0,10 por ciento del valor del
litigio, con el límite de 2.000 euros.
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Límites en procedimientos administrativos
sancionadores en función del propio objeto del litigio.
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En primera instancia, la cuota resultante
nunca rebasará al 50 por ciento del importe objeto del litigio.
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Procesos de ejecución hipotecaria. Las tasas
queden excluidas de la condena en costas a pagar a la entidad bancaria por
parte del titular del crédito o del avalista.
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Exención objetiva. Ejecución de laudos
arbitrales de consumo.
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Funcionarios públicos. Homologación beneficios del 60 por ciento de la
bonificación en recursos de apelación.
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Hacienda. Previsión de Orden ministerial a finales
de marzo que modifica los formularios de liquidación. No será necesario
liquidar la tasa hasta que no esté vigente la orden ministerial.
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