CONCLUSIONES DE LOS PRESIDENTES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES
La realización de la justicia penal exige el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia que pone término al proceso. El retraso en el trámite de ejecución:
1) Abona la imagen de ineficacia de la Justicia Penal; 2) Resiente la obtención de tutela judicial por parte de la víctima y 3) Supone un perjuicio añadido para quien debe soportar los pronunciamientos de condena.
La atención sucesiva de las distintas posibilidades de suspensión de la pena o de cumplimiento alternativo de la misma, abre una secuencia de incidentes que demoran desmesuradamente el cumplimiento completo de lo dispuesto en la Sentencia. Debería introducirse en la Ley un proceso regulado de ejecución penal que prevea que el penado reclame de manera acumulada y alternativa la totalidad de los beneficios o condiciones de cumplimiento cuya aplicación pretenda, proponiendo todas las comprobaciones que apoyen sus pretensiones. Dicho proceso habría de ser contradictorio, con audiencia del Ministerio Fiscal y práctica de las comprobaciones necesarias para justificar el posicionamiento del Ministerio Público. Tras la práctica de las comprobaciones precisas y oídas las partes acerca de su incidencia respecto de las pretensiones del penado, el órgano judicial encargado de la ejecución debería resolver, de manera global y completa, los términos de ejecución de las penas impuestas, estando sometida esta decisión a un solo recurso.
Se recomienda la creación de órganos especializados de ejecución en todos aquellos territorios en los que el volumen de asuntos así lo aconseje. Mientras no exista regulación legal de cobertura, se admite y recomienda abordar un método de ejecución concentrada sirviéndose de proveídos que lo definan y apliquen.
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