domingo, 17 de febrero de 2013

Ejecución de gastos extraordinarios. Art. 776 LEC

Ejecución de gastos extraordinarios. Art. 776 LEC

miércoles 17 octubre 2012

Ejecución de gastos extraordinarios. Art. 776 LEC

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial (EDL 2009/238889), que entró en vigor el pasado 4 de mayo, modifica entre otros muchos el art. 776 LEC (EDL 2000/77463), añadiendo principalmente una nueva especialidad de ejecución de los pronunciamientos sobre medidas a las ya recogidas con anterioridad, cuyo tenor literal es el siguiente: “4ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.”
Con independencia de las críticas que puedan hacerse a la redacción de este nuevo apartado y al hecho de que con él se crea otro proceso de familia más -con vista incluida-, lo cierto es que ya se están planteando dudas sobre si la norma se refiere sólo a la ausencia del concepto concreto del gasto, o también a la falta de previsión expresa de su cuantía (lo que basan determinados operadores jurídicos en la expresión “cantidad reclamada” que se recoge en la misma).
De su lectura, entiendo que la forma de solicitarlo es por otrosí en la demanda ejecutiva, formulada con carácter subsidiario de la pretensión de despacho de ejecución, para el supuesto de que el tribunal estime necesario seguir un incidente previo y suspenda el curso de la ejecución. Aunque también podría plantearse incluso antes de la presentación de la demanda ejecutiva. A la vista de la literalidad del artículo "deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución, por la parte que se proponga demandar la ejecución forzosa por impago de gastos extraordinarios", ese "previamente" podría suponerse como cuestión previa en el propio procedimiento de ejecución. Supondría analizar la cuestión previa y en su caso su posterior ejecución en un sólo procedimiento y no en dos (con los costes que ello supone, más cuando nos entren las tasas), uno declarativo, y otro ejecutivo.

 

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