JURISDICCION PENAL
En el Art.184 de la L.O.P.J..- ” Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.- se establece la habilidad de todos los días del año, sin necesidad de habilitación, para...
la instrucción de las causas criminales. (Art.299 LECRIM)
Partiendo de la premisa anterior, dependiendo del tipo de procedimiento en que nos encontremos hay que tener en cuenta :
En el procedimiento “SUMARIO”: La instrucción llega hasta el momento que se dicta el Auto de conclusión de sumario, siendo por tanto inhábil el mes de Agosto para la notificación de cualquier resolución posterior, una vez notificado aquél.
En el procedimiento “ABREVIADO”: La instrucción llega hasta el momento que se dicta el Auto de apertura de Juicio Oral. No sería por tanto hábil el mes de Agosto para las notificaciones de las resoluciones posteriores a aquél.
En el “JUICIO DE FALTAS” : La instrucción comprende hasta que se dicta el Auto calificando el hecho como falta, no pudiendo señalarse el Juicio durante el mes de Agosto.
JURISDICCION CIVIL
En Art. 183 L.O.P.J., se establece que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Las excepciones a la regla general de inhabilidad han de completarse con la remisión a las leyes procesales que recoge el artículo. Así debemos tener en cuenta:
1º.- El Art. 131 de la L.E.C. establece la excepción facultando a los órganos jurisdiccionales para habilitar de oficio o a instancia de parte , los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija.
2º.- Art. 812 de la LEC 1881, todavía vigente (Disposición derogatoria única Ley 1/2000), para la JURISDICCION VOLUNTARIA, son hábiles todos los días y horas sin excepción.
3º.- Art.131.2 de la LEC, para el caso que se decreten urgentes las actuaciones judiciales, no se excluirán del cómputo del plazo los días del mes de Agosto, excluyéndose los sábados, domingos y festivos.( Art. 133.2 L.E.C.)
4º.- Art. 133.3º de la LEC, para los plazos señalados por meses, se computarán de fecha, sin exclusión de los días inhábiles, salvo que en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes. Art.133.4 . Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. ( Ejemplo: notificación de fecha 24/07/12 por la que se da traslado de la oposición al procedimiento monitorio y se concede el plazo de 1 mes para presentación de la demanda de juicio ordinario, computándose de fecha a fecha el plazo finaliza el 24/08/12, y siendo éste día inhábil, el plazo termina el 1/09/12).
5º.- Art.5.1 del Código Civil que establece que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Ello significa que los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones, si se producen durante el mes de Agosto, es en este mes cuando han de presentarse, siendo un término de carácter no procesal impide que se descuenten los días inhábiles, dado que la inhabilidad se limita a la práctica de actuaciones judiciales, sin perjuicio de que, una vez presentados en tiempo y forma, se proceda a la paralización de su trámite hasta después de transcurridos los días del mes de Agosto. (Ejemplo: Reclamación de responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación, plazo de prescripción de un año desde la fecha del accidente- salvo que se interrumpa- , siendo la fecha del accidente el 23/08/11, el plazo para presentar la demanda termina el 23/08/12).
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
En la jurisdicción contencioso administrativa, según lo previsto en el Art.128.2,” durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley, salvo para el procedimiento para la protección de derechos fundamentales en el que el mes de Agosto tendrá el carácter de hábil”. Y el Art.128.3 “ En casos de urgencia o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales o el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.”
En la vía administrativa, antes de su finalización y entrada en la jurisdicción contencioso administrativa, son hábiles todos los días, salvo los domingos y festivos.( Art.48 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
JURISDICCION LABORAL
El párrafo uno del Art.21 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifica el Art.43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, que queda redactado como sigue:
“4. Los días del mes de Agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50,51 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato, y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del Art.139, impugnación del altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de Agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Partiendo de la premisa anterior, dependiendo del tipo de procedimiento en que nos encontremos hay que tener en cuenta :
En el procedimiento “SUMARIO”: La instrucción llega hasta el momento que se dicta el Auto de conclusión de sumario, siendo por tanto inhábil el mes de Agosto para la notificación de cualquier resolución posterior, una vez notificado aquél.
En el procedimiento “ABREVIADO”: La instrucción llega hasta el momento que se dicta el Auto de apertura de Juicio Oral. No sería por tanto hábil el mes de Agosto para las notificaciones de las resoluciones posteriores a aquél.
En el “JUICIO DE FALTAS” : La instrucción comprende hasta que se dicta el Auto calificando el hecho como falta, no pudiendo señalarse el Juicio durante el mes de Agosto.
JURISDICCION CIVIL
En Art. 183 L.O.P.J., se establece que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Las excepciones a la regla general de inhabilidad han de completarse con la remisión a las leyes procesales que recoge el artículo. Así debemos tener en cuenta:
1º.- El Art. 131 de la L.E.C. establece la excepción facultando a los órganos jurisdiccionales para habilitar de oficio o a instancia de parte , los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija.
2º.- Art. 812 de la LEC 1881, todavía vigente (Disposición derogatoria única Ley 1/2000), para la JURISDICCION VOLUNTARIA, son hábiles todos los días y horas sin excepción.
3º.- Art.131.2 de la LEC, para el caso que se decreten urgentes las actuaciones judiciales, no se excluirán del cómputo del plazo los días del mes de Agosto, excluyéndose los sábados, domingos y festivos.( Art. 133.2 L.E.C.)
4º.- Art. 133.3º de la LEC, para los plazos señalados por meses, se computarán de fecha, sin exclusión de los días inhábiles, salvo que en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes. Art.133.4 . Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. ( Ejemplo: notificación de fecha 24/07/12 por la que se da traslado de la oposición al procedimiento monitorio y se concede el plazo de 1 mes para presentación de la demanda de juicio ordinario, computándose de fecha a fecha el plazo finaliza el 24/08/12, y siendo éste día inhábil, el plazo termina el 1/09/12).
5º.- Art.5.1 del Código Civil que establece que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Ello significa que los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones, si se producen durante el mes de Agosto, es en este mes cuando han de presentarse, siendo un término de carácter no procesal impide que se descuenten los días inhábiles, dado que la inhabilidad se limita a la práctica de actuaciones judiciales, sin perjuicio de que, una vez presentados en tiempo y forma, se proceda a la paralización de su trámite hasta después de transcurridos los días del mes de Agosto. (Ejemplo: Reclamación de responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación, plazo de prescripción de un año desde la fecha del accidente- salvo que se interrumpa- , siendo la fecha del accidente el 23/08/11, el plazo para presentar la demanda termina el 23/08/12).
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
En la jurisdicción contencioso administrativa, según lo previsto en el Art.128.2,” durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley, salvo para el procedimiento para la protección de derechos fundamentales en el que el mes de Agosto tendrá el carácter de hábil”. Y el Art.128.3 “ En casos de urgencia o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales o el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.”
En la vía administrativa, antes de su finalización y entrada en la jurisdicción contencioso administrativa, son hábiles todos los días, salvo los domingos y festivos.( Art.48 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
JURISDICCION LABORAL
El párrafo uno del Art.21 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifica el Art.43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, que queda redactado como sigue:
“4. Los días del mes de Agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50,51 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato, y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del Art.139, impugnación del altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de Agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
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