Reflexiones sobre el futuro de la
profesión
Aún a riesgo de equivocarnos con una
prematura reflexión sobre el futuro de nuestra profesión a la luz de la enésima
versión del ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES, ésta de
11 de noviembre de 2014, todo parece apuntar a negros nubarrones o al menos, a
una reiterada y ya cansina incertidumbre. Y es que aún cuando esta nueva
propuesta pareciera eliminar ciertas dudas, más parece que el “prelegislador”
tuviera la intención de anunciar el destino final de ciertas profesiones y el
verdugo final al que se encomendará la decisión auspiciada desde ciertos lobbies
económicos. Menos incierto resulta el camino hasta el definitivo finiquito de la
profesión, si atendemos a los criterios de retribución y formación con los que
se despacha el proyecto de norma. Pero, vayamos paso por paso.
¿Compatibilidad o
incompatibilidad?, ¿retribución?, ¿colegiación?, ¿formación?. Casi todas parecen
ser preguntas con respuestas ya escritas y algunas pendientes de resolver, pero
¿por quién y para quién?.
¿Compatibilidad o
incompatibilidad?
En esta nueva versión de 2014,
desaparece la mención a la compatibilidad o incompatibilidad del ejercicio
simultáneo de las profesiones y todo apunta a que ello no es debido a un olvido
o dislate, sino más bien, a un lavado de manos o de cara, según se mire, y al
que nos tiene tan acostumbrados últimamente la clase política. Eso sí, aún sin
pronunciarse expresamente sobre tan elemental punto de controversia, no se deja
puntada sin hilo y ya se anuncia que tal responsabilidad recaerá en un órgano del
que ni tan siquiera se conoce su naturaleza, composición, ni el carácter decisorio,
vinculante o meramente informativo de las decisiones que pudiera adoptar. Eso
sí, serán preceptivas.
Pero antes de entrar en el lado
oscuro de la fuerza, resolvamos si hay compatibilidad o incompatibilidad. Ante
la ausencia de pronunciamiento expreso, habrá que acudir a la disposición
derogatoria, que prevé expresamente la continuidad de la vigencia de determinadas
reservas de actividad proclamadas en normas actualmente en vigor, pero en fase
de modificación.
Así las cosas, permanece la
incompatibilidad, pero sin perjuicio de lo que en su día se decida a la luz de
los informes y propuestas de ese lado oscuro de la fuerza de la que hablábamos,
eso es, la Comisión de Reforma de las Profesiones, que no será más que el
verdugo en el que se lavarán las manos las decisiones políticas. ¿Y qué o quién
es este organismo?. Algunos no dudan en apostar que será el brazo armado de la
CNC a quien se encargará tan noble tarea. En fin “Alea iacta est”, ¿o no?.
Colegiación y retribución
Cierto es que el anteproyecto mantiene
la necesaria obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión,
necesidad que parece dulcificarse en cuanto a su coste, si bien aunque el
mantenimiento de dichas instituciones a cargo del profesional se limita por
Ley, parece abocar a éstas a una necesaria dejación de servicios ante la
imposibilidad de su financiación. Pero esta limitación a la imposición de
cuotas, en cuanto a su destino e importe, se convierte en espejismo cuando al
profesional que ha de sufragarlas se le imponen, por una parte servicios
gratuitos, por otra servicios no retribuidos, y finalmente, servicios
residuales a los que se les fija un límite máximo con la correlativa “libertad
de reducción ilimitada”.
Curiosa manera de entender la
libertad de los mercados y la libre fijación de precios en el seno de un
teórico “libre mercado”, más aún cuando se atisba el color político del grupo
del que surge la iniciativa legislativa. Parece que serán otros los que
rematarán la faena.
Frente al fomento de la calidad y
de la sana competitividad, parece que se apuesta por abandonarse a la
literalidad del significado que ciertas instituciones vienen atribuyendo a la
mal entendida “competencia”, esto es, rivalizar por un mercado ofreciendo o
demandando un mismo producto o servicio. No importa tanto el tipo de servicio,
la calidad de éste o la formación teórica y práctica de quienes hayan de
dispensarlo sino que el precio por éste, tienda a una inasumible equiparación
con el coste que le supone a quien lo dispensa. Es decir, reduzca usted sus
márgenes a coste cero o deje paso a quienes estén dispuestos a asumirlo. ¿Y
quién puede asumirlo?, naturalmente quienes ofreciendo un servicio a coste
cero, repercuten lo perdido y ganan por los servicios que paralelamente ofrecen
a unos márgenes no restringidos por Ley. Eso sí, si a estos otros agentes no
les complace la rentabilidad (por cierto, no limitada por norma alguna), siempre
quedará la posibilidad de que sea la administración la que asuma el servicio y
su coste, claro que a costa de quienes la mantienen; los ciudadanos. En definitiva, dedíquese usted a
lo que quiera y cobre usted lo que pueda, pero no lo que vale.
La formación y calidad, pero de ¿quién
y para qué?
Aún siendo loable el esfuerzo por
sentar las bases para obtener una formación que repercuta en la calidad del
profesional, éste se queda huérfano si quien ha de formarse, carece de un
destino cierto y al menos, justamente remunerado. Quizás por ello, resulta
gratificante el reconocimiento expreso del carácter de una profesión como “colaborador
en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” y su
proclamación como garante del “derecho de los ciudadanos a una representación
técnica de calidad”. Grandes palabras y digno reconocimiento si, pero que se quedan
en agua de borrajas cuando, aún
a pesar de la formación o la calidad del profesional, su destino se abandona en
manos de quien decida cómo y por cuánto ha de ejercer tan noble contribución a
un derecho fundamental.
________________Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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