sábado, 7 de febrero de 2015

Tasas judiciales. Acción de anulación del Laudo arbitral

Tasas judiciales. Acción de anulación del Laudo arbitral

Sobre esta materia, y a pesar de que existe una opinión generalizada sobre el carácter extraordinario de la impugnación de laudos[i] que podría justificar[ii] la exención de las tasas, la acción de anulación de un laudo arbitral se tramita mediante un proceso declarativo de los previstos en el artículo 2 a) de la Ley 10/2012 de tasas judiciales. Se sustancia por los cauces del juicio verbal[iii], aunque con especialidades, por lo que la DGT[iv] ha entendido que estos procesos están sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativa y social.
Así, la determinación de la cuota tributaria se ajustará a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2012 en cuanto a la cantidad fija procedente y al artículo 6 en cuanto a la determinación de la base imponible.


[i] EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL, MARINO DE LLANA VICENTE, Trabajo de investigación presentado para el Curso «El arbitraje desde una perspectiva procesal», en el Curso de Doctorado 1998/99 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia-Departamento de Derecho Procesal. Ministerio de Justicia, Boletín 1859 (ENLACE)
[ii] APLICACION PRACTICA DE LAS TASAS JUDICIALES, MANUEL MERELLES PEREZ, EDITORIAL LEY 57, 2013. ISBN 9788493985967
[iii] El Artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, establece en su párrafo 1 que “La acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, sin perjuicio de las siguientes especialidades (…)”
[iv] DGT Consulta Vinculante. NUM-CONSULTA V2606-13.
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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