Tasas judiciales. Acción de anulación del Laudo arbitral
Sobre esta materia, y a pesar de que existe una opinión
generalizada sobre el carácter extraordinario de la impugnación de laudos[i]
que podría justificar[ii]
la exención de las tasas, la acción de anulación de un laudo arbitral se
tramita mediante un proceso declarativo de los previstos en el artículo 2 a) de
la Ley 10/2012 de tasas judiciales. Se sustancia por los cauces del juicio
verbal[iii],
aunque con especialidades, por lo que la DGT[iv]
ha entendido que estos procesos están sujetos al pago de la tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativa
y social.
Así, la determinación de la cuota tributaria se ajustará a lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2012 en cuanto a la cantidad fija
procedente y al artículo 6 en cuanto a la determinación de la base imponible.
[i]
EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL, MARINO DE LLANA VICENTE, Trabajo
de investigación presentado para el Curso «El arbitraje desde una perspectiva
procesal», en el Curso de Doctorado 1998/99 de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia-Departamento de Derecho Procesal.
Ministerio de Justicia, Boletín 1859 (ENLACE)
[ii] APLICACION
PRACTICA DE LAS TASAS JUDICIALES, MANUEL MERELLES PEREZ, EDITORIAL LEY 57,
2013. ISBN 9788493985967
[iii]
El Artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23
de diciembre, de Arbitraje, establece en su párrafo 1 que “La acción
de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, sin perjuicio de
las siguientes especialidades (…)”
[iv]
DGT Consulta Vinculante. NUM-CONSULTA V2606-13.
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