jueves, 7 de julio de 2016

Lexnet en el orden social. Plazos procesales

Actualizado 06.07.16

La incidencia de Lexnet en la praxis procesal y en el cómputo de plazos especialmente, no ha dejado a nadie indiferente. La multitud de recursos y quejas frente a resoluciones de inadmisión de escritos presentados fuera o dentro de plazo según la interpretación de la norma aplicable al caso ha traído consigo diferentes situaciones a las que poco a poco se dan respuesta mediante acuerdos no jurisdiccionales del Pleno de las salas del Tribunal Supremo.


Un de ellas, en el orden social, la referenciábamos con el auto de 6/5/2016 de la la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 15 de marzo de 2016, en la medida en que, "conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de la LRJS, las notificaciones a las partes, incluidas las que se  ealicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, y cuando se haya efectuado el acto de comunicación por los medios del artículo 162.1 de la LEC, como el caso que aquí  nos ocupa, se tendrán por realizadas al día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción. Y constando en las actuaciones que la sentencia de la Sala de fecha 23 de febrero de 2016 fue notifica vía Lexnet a la representación letrada (...), mediante remisión efectuada por la Sala ese mismo día, y recepcionada igualmente en la misma fecha en su destino, la notificación de la sentencia dictada por esta Sala debe entonces entenderse realizada el día 24 de febrero de 2016, por lo que iniciándose el plazo para la presentación del escrito de preparación del recurso el día siguiente, es decir el día 25 de febrero, dicho plazo, descontando los días inhábiles de sábados y domingos, concluía el 9 de marzo siguiente, si bien podía presentarse hasta las quince horas del día 10 de marzo, por lo que presentándose por la indicada representación letrada el escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina el día 11 de marzo de 2016, el mismo resultaba presentado fuera de plazo"

En líneas generales,  el meritado Auto entiende que en la Jurisdicción Social no se aplica para los actos de comunicación por medios telemáticos el plazo de los tres días de gracia establecido en la LEC, acogiéndose a la literealidad del art 60 que establece:

"Artículo 60 Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación (...). 3. Los actos de comunicación con el abogado del Estado o el letrado de las Cortes Generales, así como con los letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán en su sede oficial respectiva, de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, y la normativa que la desarrolla y complementa. Cuando dispongan de los medios técnicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 56 de esta Ley, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios. Estos actos se entenderán, respecto de las Comunidades Autónomas, con quien establezca su legislación propia. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Ante situaciones como ésta, en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 se establece y distingue:

1. Notificaciones a través del servicio de los colegios de procuradores.

"Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción".

2.- Notificaciones a través de LEXNET en los demás supuestos.

A) "Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles."
B) "Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto."

3.- Presentación de los escritos a término.

"Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social."

Normativa aplicable.
Artículo 56 y 60  LRJS, artículo 162.2, 135.5 de la LEC. artículos 8,  33.2, y Disposición Adicional Séptima, de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia; y Real Decreto 84/2007, de 26 de enero.

Descargar ACUERDO
Fuente CGPJ Acuerdos de Sala      

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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