Actualizado 06.07.16
La incidencia de Lexnet en
la praxis procesal y en el cómputo de plazos especialmente, no ha dejado a
nadie indiferente. La multitud de recursos y quejas frente a resoluciones de
inadmisión de escritos presentados fuera o dentro de plazo según la interpretación
de la norma aplicable al caso ha traído consigo diferentes situaciones a las
que poco a poco se dan respuesta mediante acuerdos no jurisdiccionales del
Pleno de las salas del Tribunal Supremo.
Un de ellas, en el orden
social, la referenciábamos con el auto de 6/5/2016 de la la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimaba el recurso de
reposición interpuesto contra el auto de fecha 15 de marzo de 2016, en la
medida en que, "conforme a lo
establecido en el artículo 60.3 de la LRJS, las notificaciones a las partes,
incluidas las que se ealicen a través de
los servicios organizados por los Colegios profesionales, y cuando se haya
efectuado el acto de comunicación por los medios del artículo 162.1 de la LEC,
como el caso que aquí nos ocupa, se
tendrán por realizadas al día siguiente a la fecha de recepción que conste en
la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción. Y constando en
las actuaciones que la sentencia de la Sala de fecha 23 de febrero de 2016 fue
notifica vía Lexnet a la representación letrada (...), mediante remisión
efectuada por la Sala ese mismo día, y recepcionada igualmente en la misma fecha
en su destino, la notificación de la sentencia dictada por esta Sala debe entonces
entenderse realizada el día 24 de febrero de 2016, por lo que iniciándose el
plazo para la presentación del escrito de preparación del recurso el día
siguiente, es decir el día 25 de febrero, dicho plazo, descontando los días
inhábiles de sábados y domingos, concluía el 9 de marzo siguiente, si bien
podía presentarse hasta las quince horas del día 10 de marzo, por lo que
presentándose por la indicada representación letrada el escrito de preparación
del recurso de casación para unificación de doctrina el día 11 de marzo de
2016, el mismo resultaba presentado fuera de plazo"
En líneas generales, el meritado Auto entiende que en la Jurisdicción
Social no se aplica para los actos de comunicación por medios telemáticos el
plazo de los tres días de gracia establecido en la LEC, acogiéndose a la
literealidad del art 60 que establece:
"Artículo 60 Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación (...). 3. Los actos de comunicación con el abogado del Estado o el letrado de las Cortes Generales, así como con los letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán en su sede oficial respectiva, de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, y la normativa que la desarrolla y complementa. Cuando dispongan de los medios técnicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 56 de esta Ley, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios. Estos actos se entenderán, respecto de las Comunidades Autónomas, con quien establezca su legislación propia. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Ante situaciones como ésta,
en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 se establece y distingue:
1. Notificaciones
a través del servicio de los colegios de procuradores.
"Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción".
2.- Notificaciones
a través de LEXNET en los demás supuestos.
A) "Cuando haya constancia de la correcta
remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el
destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido
efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para
desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día
siguiente al tercero, todos ellos hábiles."
B) "Si se accede al contenido el día de su
remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se
entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede
el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los
plazos comienzan a computar desde el quinto."
3.- Presentación
de los escritos a término.
"Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social."
Normativa aplicable.
Artículo 56 y 60 LRJS, artículo 162.2, 135.5 de la LEC.
artículos 8, 33.2, y Disposición
Adicional Séptima, de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de
la información y la comunicación en la Administración de Justicia; y Real
Decreto 84/2007, de 26 de enero.
Fuente CGPJ Acuerdos de Sala
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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