Turno de oficio: ¿Onerosidad y
voluntariedad o compensación y obligatoriedad?
Últimas actualizaciones del post
31.03.17 Hacienda suspende la resolución por la que la Justicia Gratuita tributaba IVA
27.01.17 Tributaciónen el IVA del turno de oficio
Cuando el 27 de enero colgábamos el post "Una consulta vinculante de la DGT declara el turno de oficio sujeto a IVA" he de reconocer que la primera reacción fue de incredulidad al intentar asimilar los criterios utilizados por la DGT.
31.03.17 Hacienda suspende la resolución por la que la Justicia Gratuita tributaba IVA
27.01.17 Tributaciónen el IVA del turno de oficio
Cuando el 27 de enero colgábamos el post "Una consulta vinculante de la DGT declara el turno de oficio sujeto a IVA" he de reconocer que la primera reacción fue de incredulidad al intentar asimilar los criterios utilizados por la DGT.
Releyendo la consulta y la
sentencia que dicen ser el fundamento de este "cambio de criterio", no puedo menos que preguntarme donde se
justifica esa "onerosidad"
y "voluntariedad" que se le
atribuye al turno de oficio.
Más aún, cuando navegamos entre
la delgada línea de la representación procesal y la defensa jurídica no
encuentro ningún argumento que desdiga que el turno de oficio implica un
servicio social, obligatorio y compensable, pero nunca oneroso.
Y aún a vuelapluma, tres son las
razones que encuentro incompatibles con el criterio recientemente publicado por
la DGT.
Antes de nada convendría recordar
que el sistema de justicia gratuita en Bélgica (que es al que se refiere la
sentencia a la que alude la DGT), es bien distinto al nuestro y en
consecuencia, en nada se pueden equiparar
- Pero además, por una parte, esa
"onerosidad" a la que se
alude no se digiere bien si nos atenemos a la literalidad del art. 6.3 de la
LAJG, que prevé como una "prestación"
del derecho a la asistencia jurídica gratuita “la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador”.
- Por otra parte, esa "prestación",
que no es otra que la de acceder a los "servicios de defensa y
representación", son "gratuitos" para el que resulta
beneficiario de la justicia gratuita y "obligatorios" para
el sujeto pasivo y los profesionales en su caso designados, luego por tanto, no
sujetos al IVA a tenor de art. 7.10º Ley IVA 1992.
- Finalmente la "obligatoriedad"
la encontramos en varios ámbitos; en primer lugar porque el ciudadano que
cumpla los requisitos establecidos en la Ley tiene "derecho a la designación" de un abogado y procurador, quienes
están "obligados" a asumir el nombramiento salvo justa y tasada
causa de renuncia sólo para el caso de los abogados, que no de los
Procuradores, siendo además, necesaria la inclusión previa obligatoria en las
listas de asistencia jurídica gratuita cuando el número de profesionales
inscritos no fuere suficiente.
Recordemos que la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) habla de la voluntariedad en
cuanto a la posibilidad de optar por estar o no estar en el turno de oficio.
Sin embargo en nuestro sistema, la obligatoriedad y en especial la que a los
Procuradores se refiere, ha sido ampliamente tratada en la Sentencia del Tribunal Supremo que referíamos en un post sobre el
turno de oficio, en la que se avala la
adscripción universal y obligatoria de los procuradores. Así la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de enero de 2016 (Rec.
3242/2014, Ponente: señor Huerta Garicano), declaraba la validez de la
previsión reglamentaria que establece la adscripción universal y forzosa de los
procuradores al turno especial de asistencia jurídica gratuita.
Retomando el hilo con el que
comenzamos este post, confiamos en que las instituciones competentes, hagan
cuánto sea preciso para resolver una cuestión que más allá de si devenga o no
devenga IVA precisa de una profunda revisión para que la norma sirva a quien debería servir: al ciudadano.
ACTUALIZACION 31.03.17
Finalmente, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha trasladado la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspenden los efectos de la resolución por la que la asistencia jurídica gratuita quedaba sujeta a IVA.
Ver comunicación
ACTUALIZACION 31.03.17
Finalmente, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha trasladado la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspenden los efectos de la resolución por la que la asistencia jurídica gratuita quedaba sujeta a IVA.
Ver comunicación
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