Una consulta vinculante de la DGT
declara el turno de oficio sujeto a IVA
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La Resolución de 18 de junio de 1986 de la propia DGT, venía justificando que el turno de oficio por los servicios de Abogados y Procuradores, no estaba sujeto al IVA ya que las cantidades abonadas a estos profesionales, lo eran con cargo a los presupuestos del Estado por servicios, "obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes", por lo que carecía del carácter de retribución o compensación.
El cambio de criterio por el que
ahora la DGT entiende que estos servicios están sometidos a IVA, se fija en la
Consulta Vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017, que según su tenor, se
basa en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según la STJUE 28 julio 2016 (en
el asunto 543/14) en la que se resuelven diversas cuestiones prejudiciales
planteadas sobre la fiscalidad del turno de oficio, se basa en el artículo 132.
1 letra g) de la Directiva que establece la exención para: "las prestaciones de servicios y las entregas
de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad
Social, incluidas las realizadas por las residencias de tercera edad,
realizadas por Entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el
Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social"
El TJUE entiende que este
artículo debe interpretarse en el sentido de que los servicios de abogados y
procuradores del turno de oficio no están exentos del IVA ya que, en general,
carecen de un "carácter social",
requisito de exención previsto en la Directiva.
En base a esta jurisprudencia del
Tribunal europeo, la DGT cambia su criterio y establece que el carácter oneroso
y no obligatorio de tales servicios, implica que debe formar parte de la base
imponible la retribución que perciben abogados y procuradores por su
intervención en el procedimiento judicial.
En la consulta vinculante la DGT
establece:
«(…) De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo considera
ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada, por lo
que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Los servicios prestados por abogados y procuradores a los
beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y
no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el
Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario,
destinatario de la prestación de tales servicios.
El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha
indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 28 de julio de 2016 y en la
consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y
procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez
que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 , constituye
la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la
contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero.
En
consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados
por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica
gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este
caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del
carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha
prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su
intervención en el correspondiente procedimiento judicial.»
ENLACES RELACIONADOS
ConsultaVinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017
Laadscripción al turno de oficio; voluntariedad y garantía de calidad delservicio al ciudadano.
Turno de oficio: ¿Onerosidad y voluntariedad o compensación y obligatoriedad?
Turno de oficio: ¿Onerosidad y voluntariedad o compensación y obligatoriedad?
Documentación
Relacionada:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Baleares
(PDF) ________________________
Derecho y práctica procesal
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