El Tribunal Supremo aclara los
requisitos para la interrupción del suministro de gas por impago
Fuente. CGPJ
El Tribunal Supremo, en su sentencia
de 9 de marzo de 2017, confirma la sanción impuesta a una entidad
suministradora de Gas por un importe de 1.000.000€.
La suspensión del suministro de
gas natural por impago, según la sentencia, precisa de la concurrencia de dos requisitos:
i) que exista una situación de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago y
ii) la notificación fehaciente al
interesado.
Es esta notificación la que aborda
la sentencia al interpretar el artículo
57 del Real Decreto 1434/2002, ya que "es el único medio para que el
destinatario del suministro adopte las medidas oportunas encaminadas a paliar
los perjuicios que origina"; por lo que entiedne que además de una "situación
de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante
dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago; y este requerimiento
de pago ha de ser, no sólo fehaciente y con constancia de su recepción, sino
que en él se deberá precisar, además, la fecha a partir de la cual se
interrumpirá el suministro de permanecer el impago".
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Derecho y práctica procesal
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