El Tribunal Supremo reconoce que
una empresa disuelta mantiene su personalidad jurídica ante la reclamación de
deudas pendientes
Fuente CGPJ. Autor.
Comunicación Poder Judicial
La inscripción de la escritura
de extinción de una sociedad conlleva la pérdida de la personalidad jurídica
pero la conserva frente a reclamaciones pendientes
Una sentencia de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo ha unificado doctrina en relación con la capacidad
de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos
registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas
sobrevenidas.
La Sala sostiene que la
inscripción de la escritura de extinción conlleva, en principio, la pérdida de
la personalidad jurídica de la sociedad, pero afirma que conserva esta
personalidad frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.
La sentencia resuelve el problema
planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra,
reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y
con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los
defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil
anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del
juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria obligando
a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del coste de la
misma y al de una vivienda de alquiler.
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