El Supremo anula la autorización indiscriminada de
remisión a la AEAT de datos de trascendencia tributaria de Abogados y
Procuradores
El Tribunal Supremo, en sus sentencia de 13 y 15 de noviembre de
2018, estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017,
de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que se
pronunció sobre la petición formulada por Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria, de remisión
a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa a la
participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales
durante los años 2014, 2015 y 2016; al no ser dicho acuerdo conforme a Derecho.
Las razones que justifican la decisión del Tribunal Supremo
se resumen en que:
i ) La petición de la AEAT no
tiene amparo reglamentario.
ii) No cabe un requerimiento de
información globalmente dirigido a un colectivo, toda vez que la actuación de
la Administración tributaria debe observar debidamente el mandato de
interdicción de la arbitrariedad que proclama el artículo 9.3 de la
Constitución.
Descargar Sentencia. Fuente CGPJ Sentencia núm. 1.611/2018 Fecha de sentencia: 13/11/2018 Recurrente CG Abogacía
Descargar Sentencia. Fuente CGPJ Sentencia núm. 1.628/2018 Fecha de sentencia: 15/11/2018 Recurrente CG Procuradores de los Tribunales
________________________Descargar Sentencia. Fuente CGPJ Sentencia núm. 1.628/2018 Fecha de sentencia: 15/11/2018 Recurrente CG Procuradores de los Tribunales
Derecho y práctica procesal
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