Iniciativas de reforma normativa de interés
Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, en materia de ejecución, agilización de procedimientos e impulso de la
mediación.
ANTEPROYECTO DE
LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN
- Normas afectadas
Se aborda la reforma de:
i) Ley 1/2000, de 7 de enero de
Enjuiciamiento Civil,
ii) Ley 5/2012, de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
iii) Ley 1/1996, de 10 de enero,
de asistencia jurídica gratuita.
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- Aspectos de interés:
1. Se proyecta modificar el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10
de enero, de asistencia jurídica gratuita, para introducir la mediación como
prestación incluida en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Se proyecta modificar la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, mediante diecisiete apartados, destacando:
- el impulso del uso de la mediación
- se introduce, como presupuesto procesal, la obligación de la mediación previa a la interposición de determinadas demandas o cuando el tribunal lo considere conveniente
- se configura la obligatoriedad de una sesión informativa y una sesión exploratoria del conflicto
- se introduce un nuevo Capítulo IX al Título I del Libro II que llevará por rúbrica “De la mediación por derivación judicial”
- se introduce la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando exista pacto, proceso o un acuerdo de mediación.
- se amplia a treinta días naturales el plazo de duración del efecto suspensivo de la mediación,
- se crea una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación, encargado de analizar la aplicación de las nuevas medidas y sus repercusiones jurídicas y económicas
- se establece la mediación obligatoria con carácter previo al inicio de un proceso declarativo en los siguientes casos:
a) Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de
nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y
custodia de los hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra
el otro en nombre de los hijos menores, así como aquellas que pretendan la
modificación de las medidas adoptadas con anterioridad.
b) Responsabilidad por negligencia profesional.
c) Sucesiones.
d) División judicial de patrimonios.
e) Conflictos entre socios y/o con los órganos de
administración de las sociedades mercantiles.
f) Reclamaciones en materia de responsabilidad
extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación.
g) Alimentos entre parientes.
h) Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
i) Derechos reales sobre cosa ajena.
j) Contratos de distribución, agencia, franquicia,
suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación
individual.
k) Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre
personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
l) Defectos constructivos derivados de un contrato de
arrendamiento de obra.
m) Protección de los derechos al honor, intimidad o la
propia imagen.
n) Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los
cauces del juicio ordinario.
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Derecho y práctica procesal
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Interesante artículo, la verdad que a la hora de hacer una reforma, siempre es bueno saberlo.
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