El CGPJ informa favorablemente el ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO A LA MEDIACIÓN con el voto particular de
cuatro vocales.
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El Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, en su reunión del día 28 de marzo de 2019, ha aprobado un
informe que, con carácter general, valora positivamente el proyecto normativo, en
la medida en que va dirigido a adoptar medidas de impulso a la mediación, entre
ellas, el carácter obligatorio de la sesión informativa, su alcance y las consecuencias
de la inasistencia de las partes. El informe del CGPJ cuenta con el Voto particular de cuatro vocales.
El informe resalta "la conveniencia de acometer una regulación
integral y con mayor profundidad de la mediación" y "una regulación
completa de la mediación que abarque a otros órdenes jurisdiccionales" y
critica que el prelegislador no logre explicar de forma convincente la
exclusión de la mediación en la ejecución, en la segunda instancia y en los
procedimientos especiales, además de la omisión en el texto proyectado del
papel de los Letrados de la Administración de Justicia en la derivación a
mediación.
Por otra parte, apunta que el Anteproyecto,
varía la naturaleza del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, "que deja de tener un carácter meramente informativo para configurarse como un
instrumento que habilita para el ejercicio de la mediación" y se postula por la
creación de un Servicio Público y una Organización más estructurada de la
mediación, para la que es precisa una formación de Calidad, en colaboración con
las Universidades, estableciendo un modelo común mínimo armonizado de
contenidos y de programas, reconocimiento, registro y habilitación.
Finalmente, considera "superado
el test de constitucionalidad", especialmente en relación con el derecho
fundamental reconocido en el artículo 24 CE.
Votos particulares
El informe del CGPJ cuenta con el
Voto
particular de cuatro vocales, que discrepan de la valoración positiva de la imposición
de la mediación obligatoria, de la "multitud de cuestiones civiles y mercantiles
que se contienen en la modificación pretendida", que "hace que no
pueda hablarse de una obligatoriedad excepcional sino que ésta ha pasado a ser
la regla general de solventar los conflictos civiles incluyendo además tipos
abiertos de muy difícil acotación".
Los vocales discrepantes, critican que el modelo
proyectado, "carece de toda convicción social acerca de las bondades de la
utilidad de la mediación", augurando que "la imposición de modelos que no
se soporten en una previa convicción de su utilidad puede resultar a medio y
largo plazo contraproducente y efímera su inicial implantación" y que
"la imposición de reglas coactivas en el marco de las relaciones privadas
supone una restricción a la libertad individual".
Finalmente, los votos particulares al informe,
cuestionan "si el diseño proyectado supera el test de constitucionalidad,
por eventual vulneración del art. 24 CE y en su caso de su art. 117".
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