1) Reducción en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes penal y social). Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
2) Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los procesos civiles, contencioso-administrativo y social. Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
3) Eliminación de tasas para supuestos conforme Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
4) Supresión o exención tasas para ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual por la vía de la condena en costas.
5) Supresión tasas en ejecución de laudos arbitrales de consumo.
6) En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece un límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas.
7) Devolución de tasas a los nuevos beneficiarios de justicia gratuita pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la entrada en vigor de la reforma legal anunciada.
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