En el siguiente enlace os dejamos la comunicación del Defensor del Pueblo sobre la comunicación del Ministerio de Justicia en cuanto a la modificación legal de las tasas.
Madrid. 20/02/2013. La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se reunió el pasado 12
de febrero con el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y le hizo entrega de un
escrito en el que formulaba recomendaciones para modificar aspectos sustanciales de la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conocida como Ley de Tasas Judiciales.
La Defensora recomendó reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia
civil y contencioso-administrativa; modular la cuantía de las tasas en función de la
capacidad económica en el caso de las personas jurídicas; y moderar la cuantía de las
tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos. Asimismo, propuso
la supresión de las tasas que se devengan cuando se enjuicien procedimientos
sancionadores; las de los procedimientos de ejecución hipotecaria; las de los recursos de
suplicación y casación en el orden social; y las de ejecución de resoluciones arbitrales de
consumo. Por último, recomendó devolver las tasas ya cobradas a las personas que
resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita.
En la mañana de hoy se ha recibido una comunicación del Ministro de Justicia
que anuncia reformas legales inminentes para dar respuesta a las recomendaciones de
la Defensora.
Los principales contenidos de dichas reformas serán:
1) Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en
los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes
penal y social). Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al
0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
2) Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los
procesos civil, contencioso-administrativo y social. Pasarán del 0,50 % del valor del litigio
con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
3) Eliminar por completo las tasas para un mayor número de personas, adelantando los
efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado
mes de enero. Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de
tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de
seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso
o maltrato.
4) Eliminar por completo la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de
una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una
condena en costas.
5) Eliminar por completo las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo.
6) En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas,
además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se
establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas.
7) Devolver a los nuevos beneficiarios de Justicia Gratuita las tasas pagadas desde el
pasado 17 de diciembre hasta la inminente entrada en vigor de la reforma legal
anunciada.
Además, el Gobierno se compromete a estudiar una reducción de las tasas que
paguen las empresas según su capacidad económica, en la futura Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Las reformas que implican la aceptación de las recomendaciones de la Defensora
del Pueblo supondrán una modificación sustancial del sistema vigente de tasas
judiciales. A la vista de la respuesta del Ministro de Justicia a las recomendaciones
formuladas por la Institución, la Defensora del Pueblo ha decidido no interponer el
recurso de inconstitucionalidad solicitado.
Por todo ello, puede concluirse que los resultados de la mediación y las
recomendaciones efectuadas por la Institución darán como fruto una importante reforma
normativa del sistema de tasas judiciales.
de febrero con el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y le hizo entrega de un
escrito en el que formulaba recomendaciones para modificar aspectos sustanciales de la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conocida como Ley de Tasas Judiciales.
La Defensora recomendó reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia
civil y contencioso-administrativa; modular la cuantía de las tasas en función de la
capacidad económica en el caso de las personas jurídicas; y moderar la cuantía de las
tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos. Asimismo, propuso
la supresión de las tasas que se devengan cuando se enjuicien procedimientos
sancionadores; las de los procedimientos de ejecución hipotecaria; las de los recursos de
suplicación y casación en el orden social; y las de ejecución de resoluciones arbitrales de
consumo. Por último, recomendó devolver las tasas ya cobradas a las personas que
resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita.
En la mañana de hoy se ha recibido una comunicación del Ministro de Justicia
que anuncia reformas legales inminentes para dar respuesta a las recomendaciones de
la Defensora.
Los principales contenidos de dichas reformas serán:
1) Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en
los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes
penal y social). Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al
0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
2) Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los
procesos civil, contencioso-administrativo y social. Pasarán del 0,50 % del valor del litigio
con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
3) Eliminar por completo las tasas para un mayor número de personas, adelantando los
efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado
mes de enero. Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de
tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de
seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso
o maltrato.
4) Eliminar por completo la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de
una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una
condena en costas.
5) Eliminar por completo las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo.
6) En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas,
además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se
establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas.
7) Devolver a los nuevos beneficiarios de Justicia Gratuita las tasas pagadas desde el
pasado 17 de diciembre hasta la inminente entrada en vigor de la reforma legal
anunciada.
Además, el Gobierno se compromete a estudiar una reducción de las tasas que
paguen las empresas según su capacidad económica, en la futura Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Las reformas que implican la aceptación de las recomendaciones de la Defensora
del Pueblo supondrán una modificación sustancial del sistema vigente de tasas
judiciales. A la vista de la respuesta del Ministro de Justicia a las recomendaciones
formuladas por la Institución, la Defensora del Pueblo ha decidido no interponer el
recurso de inconstitucionalidad solicitado.
Por todo ello, puede concluirse que los resultados de la mediación y las
recomendaciones efectuadas por la Institución darán como fruto una importante reforma
normativa del sistema de tasas judiciales.
http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/Notas/Documentos/NdP_modificar_ley_de_tasas.pdf
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