martes, 20 de enero de 2015

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos.


Cataluña avanza en pro de la mediación con una iniciativa normativa que ampara la "protección de los consumidores" en materia de créditos y préstamos hipotecarios", así como en el ámbito de los suministros básicos de consumo como el agua, la luz y el gas.

En el ámbito de la mediación, la ley 20/2014 de 29 de diciembre, cuya entrada en vigor está prevista para el 31 de marzo del 2015 y que modifica el Código de Consumo de Cataluña,  ha venido a establecer la obligación de “las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial", a acudir a los mecanismo de resolución extrajudicial, entre ellos la mediación.

Conviene en todo caso tener presente que la entrada en vigor de la reforma será efectiva a los tres meses de su publicación, de tal modo que ésta entrará en vigor el 31 de marzo de 2015, excepto los artículos 3 y 17 y la disposición adicional primera, que entran en vigor de forma inmediata (Publicado en DOGC núm. 6780 de 31 de Diciembre de 2014)



Objetivo de la reforma

Los argumentos y objetivos que justifican la reforma, se recogen en su preámbulo, entre los que destacan:

·         El aumento considerable de las ejecuciones hipotecarias,

·         La conveniencia de impulsar medidas que mejoren la situación de los consumidores en el ámbito de los créditos o préstamos hipotecarios, especialmente cuando se trata de la adquisición de la vivienda habitual.

·         La finalidad de incrementar las garantías de los consumidores en la contratación de créditos o préstamos hipotecarios, en materia de publicidad, información precontractual, análisis de la solvencia del consumidor y el deber, de las entidades financieras y notarios, de hacer comprensibles las implicaciones económicas y jurídicas de la transacción.

·         La reforma también incorpora medidas para evitar cláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores, destacando la definición como "abusivos" de los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero vigente.

·         Pero sin duda la principal reforma introducida por esta la Ley, radica en que "se refuerzan los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo con la finalidad de que lleguen a ser sistemas eficaces para solucionar los problemas que se susciten entre las partes y, de esta forma, evitar la judicialización de procesos".

En este sentido podemos distinguir entre i) los servicios financieros y ii) los suministros básicos.

Los servicios financieros; préstamos hipotecarios

El Artículo 8 de la ley 20/2014 de 29 de diciembre añade un artículo, el 132-4, a la Ley 22/2010, en materia de "Créditos o préstamos hipotecarios", estableciendo varias premisas en torno a la mediación:

-       Por una parte se establece que las administraciones y servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos "previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial".

-       En cuanto al principal objeto de la mediación, éste será la búsqueda de acuerdos entre las partes que posibiliten que el consumidor "conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute".

-       Para reforzar la mediación, se prevén nuevas herramientas para los mediadores, al recoger la posibilidad de que "el órgano de resolución extrajudicial de conflictos" pueda solicitar un "informe de evaluación social con un análisis socioeconómico del deudor y las posibles vías de resolución del conflicto".

-       Se establece la obligación de las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, de "acudir a la mediación" o de "someterse al arbitraje".

-       Finalmente, se fija el plazo de tres meses desde la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, para que las partes puedan acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.

No cabe duda, a la vista de las reformas introducidas, que el legislador autonómico apuesta por la Mediación, si bien de su análisis literal podría concluirse que la referencia a los "créditos hipotecarios" y su vinculación a la "vivienda habitual", dejan al margen de la "obligatoriedad" de la mediación una magnífica oportunidad para extender su actuación a todos los servicios que vinculan a los usuarios con las entidades bancarias y financieras que tantos procesos judiciales han venido colapsando nuestros tribunales, especialmente, los productos de inversión, obligaciones subordinadas o participaciones preferentes, sin olvidar, por su especial incidencia en materia de consumo, el mercado de los seguros.

Los suministros energéticos básicos

Por su parte, el Artículo 17 de la ley 20/2014 de 29 de diciembre, añade cinco apartados al artículo 252-4 de la Ley 22/2010 en el ámbito de los suministros energéticos básicos, estos es; agua, electricidad o gas.

La propia literalidad del precepto ya evidencia la exclusión de la norma de otros servicios, hoy en día básicos, como los servicios de telefonía fija y móvil o de acceso a internet, lo que unido a la regulación del resto del articulado, limita la previsión de la obligatoriedad de la mediación a supuestos muy concretos. Así las cosas, destacaríamos especialmente:

-       Con carácter general, se establece la obligación de las empresas prestadoras  de informar, de los derechos que asisten a los consumidores "en situación de vulnerabilidad económica" de acuerdo con la normativa.

-       Las personas en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar un informe de los servicios sociales básicos sobre su situación personal para poder suspender la "interrupción del suministro de agua, electricidad o gas", informe al que la reforma dota de "efectos vinculantes con relación a la interrupción de los cortes de suministro".


-       La deuda con las empresas suministradoras debe aplazarse con las condiciones que ambas partes acuerden mediante los mecanismos de mediación y arbitraje que las partes acepten.

-       Finalmente, el Artículo 25, que modifica el artículo 335-1 de la Ley 22/2010, establece la interrupción del plazo de prescripción de las infracciones en esta materia para "las actuaciones judiciales penales, los procedimientos de mediación y arbitraje y la tramitación de otros procedimientos administrativos".


Ver ley 20/2014 de 29 de diciembre.

Derechos de autor
Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos - (c) - Manuel Merelles Pérez 

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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