Criterios de minutación. Procuradores.
Arancel. Aplicabilidad de los arts 7.e y 26.
(...) En cuanto a la determinación de la base
de la escala aplicable, entendemos que habrá de estarse a las cantidades por
las que se despacha ejecución y los fundamentos que lo justifican son:
- La
cuantía viene determinada (art. 2.a. y 26.1 RD 1373/2003) [1] por
las cantidades por las que se despacha ejecución (con remisión al auto y
decreto dictados en su caso), esto es el importe del principal más la cantidad presupuestad
para intereses y costas. (Entre otras, SAP Tenerife 28/10/10; Consultas Núms.
74, 141, 12, 80, 171, 119, Comisión Aranceles CGPE).
- En
cuanto a la aplicabilidad del Art. 7.e) 1º , frente al art 26, indicar que la
especialidad del art. 7 sólo se refiere a los casos de “solicitud de
cumplimiento de obligaciones pecuniarias” que eran propias de los procesos
anteriores a las reformas procesales de la LEC, mientras que cuando la
ejecución se insta mediante “demanda de ejecución” es aplicable el art. 26. (A
título de ejemplo; Consultas Núms. 183, Comisión Aranceles CGPE: “Si no se
trata de una mera solicitud de cumplimiento, sino que se ha entablado demanda
de ejecución y se ha despachado la misma, se debe aplicar el art. 26 del
Arancel. Si se trata de una simple solicitud dentro del proceso matrimonial que
no ha dado lugar a demanda de ejecución, se debe aplicar el art. 7.e) apdos. 1
y 2, dependiendo del caso”) [2].
- A
mayor abundamiento la aplicabilidad del art. 26 resulta incuestionable en sus
dos apartados, cuando se de la admisión del despacho de ejecución (apartado 1),
así como por la vía de apremio (apartado 2) cuando ésta haya sido tramitada. Sobre
este particular no son pocas las sentencias que se han pronunciando,
coincidiendo todas en que “basta con que se haya iniciado la vía de apremio.
Desde luego el inicio no se limita al auto que despacha ejecución, porque
entonces no habría necesidad de establecer una segunda percepción. No es
cierto, como dice la resolución impugnada, que no sea fácil distinguir entre el
despacho de ejecución e inicio de vía de apremio; lo que es despacho de
ejecución está vinculado a la admisión a trámite de la demanda de ejecución”
(art. 549 LEC (LA LEY 58/2000. Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª,
Sentencia de 22 Jun. 2012, rec. 4037/2011); Igualmente, entre otras muchas
otras resoluciones de la Jurisprudencia, destacar que "… En consecuencia,
diferenciadas, por el propio arancel, la fase de la presentación de la demanda
ejecutiva y de la vía de apremio, no cabe sino aplicar la misma en la redacción
de sus honorarios y consecuentemente incluir ambas partidas en la Tasación de
Costas (Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, Sentencia
de 28 Sep. 2010, rec. 467/2010).
- A
mayor abundamiento, hemos de remitirnos a las consultas 18, 38, 61, 68, 153 y
correlativas de la Comisión de Aranceles del Consejo General de Procuradores de
España.
(...)
Enlaces relacionados
[1] Artículo 2. Determinación
de la cuantía. La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido
en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán
los derechos arancelarios en los siguientes términos: a) El procurador
devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se
le sumarán las cantidades reclamadas
para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y
las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia. (...).Artículo
26. Ejecución. 1. En los
procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se
determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se
despache la ejecución. 2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la
ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos
que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1. Si se iniciase la
vía de apremio percibirá el procurador el 50 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar artículo1 hasta su finalización.
[2] Artículo 7. Procesos
matrimoniales y de familia. e)
Ejecución de obligaciones. 1.º Por la solicitud de cumplimiento de
obligaciones pecuniarias, cada
procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando como base la cantidad
reclamada con un mínimo de 30 euros 2.º Por la solicitud de cumplimiento de
obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 euros.
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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