LEXNET: SÍ o SÍ, pero depende ...
Quizás fuese loable aquella antaña aspiración del Ministerio
de Justicia por impulsar el desarrollo de las comunicaciones telemáticas a
través del sistema Lexnet, pero imponer la obligatoriedad de su uso a
Procuradores y Abogados, no vino acompañado de las medidas, técnicas y
formativas que, aunque reivindicadas y denunciadas, nunca encontraron una
respuesta que permitiese afirmar, como afirmaban "algunos", que con
"éste sistema no sólo se respeta
y afianza el principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación
en el acceso a la tutela Judicial efectiva, sino que se refuerza, puesto que se facilitan al justiciable los
cauces para el acceso a una justicia efectiva".
Lejos de invertir, impulsar, fomentar y formar a los
"conejillos de indias", se les impuso un "deber", una "obligación",
que al poco se extendió a nuevos profesionales, entidades y
"sufridores" de la operatividad del sistema.
El último paso en la irónica pretensión del "papel cero", fue la imposición de
los sistemas electrónicos de información y comunicación, al igual que el resto
de sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia,
a quienes debían usarlos obligatoriamente para el desempeño de su actividad, es
decir, a todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
Pero... mientras que el "deber y obligación" de aquellos crucificados por el art. 273
LEC supuso el culmen de los despropósitos; ahora, para quienes se ven en la
obligación legal impuesta por el 230.1 LOPJ, se condiciona "esa vertiente de
la obligatoriedad" para que ésta sea exigible.
Y lo hacen, mediante una instrucción
que convierte las quejas y reclamaciones de quienes sufrieron y sufren las
deficiencias del sistema, en "condiciones"
y "requisitos" de
exigibilidad: es decir, las garantías técnicas, inversión y formación que
algunos y algunas demandaban y aún demandan, de los impulsores de aquella
aspiración frustrada.
En definitiva, LEXNET, SI o SI, pero depende ...
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