lunes, 29 de abril de 2013

Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales


Discrepancias interministeriales El Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales establece un marco general regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales. Además, elimina “obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales”, informó el Gobierno.
El retraso en su tramitación es debido en gran medida a las discrepancias de varios ministerios, como los de Justicia, Sanidad o Fomento, con el texto defendido por el que dirige Luis de Guindos, que promueve la reforma. La propuesta de Economía sólo mantiene la colegiación obligatoria para las siguientes profesiones: abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores, médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermería, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, arquitectos, arquitectos técnicos y deja en un único colegio a ingenieros e ingenieros técnicos.

Condiciones comunes y de cualificación profesional En cuanto al marco general de la reforma, se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. Por otro lado, las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad.

El Gobierno anunció el pasado viernes que antes de que finalice el segundo trimestre de 2013 el Consejo de Ministros aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales (LSP) que, con arreglo a lo adelantado en el borrador, conllevará la implantación de un nuevo modelo de colegiación para el ejercicio de un número tasado de profesiones, entre las que se encuentra la de la abogacía.
El Ejecutivo incluye la LSP, que afecta de lleno a la abogacía, entre las ocho medidas clave del Programa Nacional de Reformas

En cuanto a los cambios concretos que la reforma prevé para la abogacía, la redacción del Anteproyecto ha sufrido sucesivas modificaciones. Una de las más importantes es la concerniente a la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador. Si bien un borrador de Economía establecía que “se suprime la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador”, dicha previsión ha topado con el criterio de Justicia, ministerio que advierte de que, con arreglo al sistema procesal español, el hecho de que un mismo profesional pueda ejercer ambas funciones puede originar problemas de incompatibilidad.

viernes, 26 de abril de 2013

Federación Gallega de Fútbol . Curso de Derecho. Licenciados en Derecho, INEF, directivos y economistas.

La Federación Gallega de Fútbol (FGF) ha puesto un marcha el I Curso de Derecho del Fútbol, unas jornadas dirigidas a todo aquellas personas vinculadas al mundo del deporte, desde licenciados en Derecho o en el INEF, a directivos y trabajadores de los clubes, economistas o jugadores.

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Federación Galllega de Fútbol
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jueves, 25 de abril de 2013

Banco Santander deberá devolver el dinero cobrado a los alumnos de Opening


Banco Santander deberá devolver el dinero cobrado a los alumnos de Opening

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se condena al Banco Santander, entre otras entidades, a devolver a los alumnos de la red de academias de inglés Opening las cuotas de los préstamos pagados desde que se produjera el cierre de la empresa en agosto de 2002.

Impugnación de tasación de costas por ser excesivos los honorarios del letrado. Se estima. Relevancia del trabajo minutado.

Resumen: Impugnación de tasación de costas por ser excesivos los honorarios del letrado. Se estima.

"... Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, teniendo en cuenta que la relevancia del trabajo minutado por la letrada se contrae el escrito en el que se efectúan alegaciones sobre la concurrencia de causas de no-admisión de los recursos, esta Sala considera que los honorarios deben quedar fijados en la cantidad de 1 000 # más el IVA correspondiente, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: (i) la complejidad de dicho trámite es relativa, ya que implica efectuar alegaciones sobre las posibles causas de no-admisión concurrentes cuya tipificación ya establece esta Sala en la providencia dando audiencia a las partes; (ii) la labor del letrado de la parte recurrida en este trámite es, por lo general, menos compleja que la de la parte recurrente, ya que no tiene que llevar a esta Sala al convencimiento de que procede el recurso; (iii) las alegaciones que se efectuaron por la letrada son breves y genéricas, no entran en el fondo de las causas que se pusieron de manifiesto por esta Sala, por lo que el trabajo que se plasma en dicho escrito no exigió un profundo estudio de la controversia”.

Conflicto negativo de competencia territorial

Resumen: Conflicto negativo de competencia territorial. Juicio verbal frente a una compañía telefónica en reclamación de perjuicios por la prestación del servicio. Determinación de la competencia conforme al artículo 52.2 de la LEC a favor del Juzgado del domicilio del consumidor
"...el artículo 51 atribuye la competencia territorial, a favor del domicilio de las personas jurídicas, "salvo que la ley disponga otra cosa" que es el supuesto en el que nos encontramos, al tratarse de un juicio verbal de reclamación de cantidad por servicios de telefonía, supuesto que ha de encuadrarse en el fuero imperativo del artículo 52.2 de la LEC . Y el artículo 90.2 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se refiere, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario. Por último, cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante .... (en atención a la cuantía de la reclamación)... situación que los tribunales deben evitar, en atención a las normas tuitivas de protección de consumidores y usuarios....". Este criterio es el seguido por esta Sala - Autos nº 33/2012, de 24 de abril , 55/2012, de 29 de mayo , 78/2012 de 5 de junio y 145/2012, de 11 de septiembre.

Recurso extraordinario por infracción procesal. Juicio ordinario por razón de la cuantía inferior al límite fijado.

Recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en el curso de un juicio ordinario en ejercicio de acción de condena dineraria por responsabilidad contractual, procedimiento seguido por razón de la cuantía y siendo ésta inferior al límite fijado tras la referida reforma -se reclaman 16.004 euros-.

miércoles, 24 de abril de 2013

Conclusiones presidentes Tribunales Superiores de Justicia. La referencia a Tribunales de Instancia supondría la desaparición de todos los partidos judiciales existentes en la actualidad.

Conclusiones de la reunión anual de presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de España
Fuente. CGPJ
Los presidentes de los TSJ se reunieron en Cáceres entre el 22 y el 24 de abril y aprobaron por unanimidad una declaración institucional que aborda cuestiones como el gobierno territorial, la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los Tribunales de Instancia.
Las ponencias sobre las que giraron los debates se centraron en un “Balance inicial y análisis de los primeros resultados en la aplicación de la Ley Orgánica de 27 de Diciembre de 2012 “; “El gobierno territorial de la Justicia: composición y competencias de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia”; “El Consejo General del Poder Judicial en el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica de 1985” y “Hacia una nueva demarcación judicial: Tribunales de Instancia y Tribunales de Base”.
Conclusiones

La Delegación de Fuengirola del Colegio de Abogados de Málaga analiza la aplicación práctica de las tasas judiciales

La Delegación de Fuengirola del Colegio de Abogados de Málaga analiza la aplicación práctica de las tasas judiciales.


MADRID, 23 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

  • La jornada contará con la presencia de Manuel Merelles, procurador de los Tribunales de Santiago de Compostela, y Carlos Cómitre Couto, abogado de la institución colegial
El pasado mes de febrero, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, confirmó una nueva revisión de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula las tasas judiciales. A fecha de hoy, instituciones autonómicas y nacionales continúan sus acciones para demostrar la inconstitucionalidad de la normativa. Para analizar la aplicación práctica del pago previo de estas tasas por acudir a la Justicia, la comisión de Formación y Cultura de Fuengirola en colaboración con la editorial Ley 57, organiza una charla que tendrá lugar mañana a las 17 horas.
La jornada contará con la participación de Manuel Merelles Pérez, procurador de los Tribunales de Santiago de Compostela, y Carlos Cómitre Couto, abogado del Colegio de Abogados de Málaga, ambos son coautores del libro “La nueva ley de tasas judiciales. Texto, comentarios y alternativas”.
Los ponentes explicarán el tema de análisis, desarrollando aspectos generales y detallando cuestiones prácticas de esta normativa. Así, realizarán los cálculos oportunos con el fin de que los asistentes conozcan la cuantía económica que están suponiendo las tasas.
La jornada sobre la aplicación práctica de las tasas judiciales tendrá lugar este miércoles 24 de abril a las 17 horas en el Edificio de usos múltiples del Ayuntamiento de Mijas (Avenida Carmen Sáenz de Tejada, Mijas Costa) La inscripción es gratuita hasta completar aforo. Más información www.icamalaga.es.

 

Enlace 

viernes, 19 de abril de 2013

Aplicación práctica de las tasas judiciales.


ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA
FORMACIÓN. FUENGIROLA

Aplicación práctica de las tasas judiciales
Organizada por la comisión de Formación y Cultura de Fuengirola en colaboración con la editorial Ley 57.

Ponentes:
D. Manuel Merelles Pérez. Procurador de los Tribunales de Santiago de Compostela.
D. Carlos Cómitre Couto. Abogado del Icamálaga.

Programa:
1. Cuestiones generales. Exenciones.
2. Cuestiones Prácticas. Cálculo, liquidación y pago.

Coloquio.
Fecha: Miércoles 24 de Abril.
Hora: 17 horas.

Lugar: Edificio de usos múltiples del Ayuntamiento de Mijas. (Antiguos cines). Avda. Carmen Sáenz de Tejada, Mijas Costa.
Inscripción: Gratuita hasta completar aforo. (200 plazas)

Los interesados podrán inscribirse a través de la oficina virtual de la web colegial. ENLACE

martes, 16 de abril de 2013

PREFERENTES. BANCO SANTANDER. PARTICIPACIONES PREFERENTES SOS CUÉTARA. JURISPRUDENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. SENTENCIA 4/4/2013.


PREFERENTES. BANCO SANTANDER. PARTICIPACIONES PREFERENTES SOS CUÉTARA. JURISPRUDENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. SENTENCIA 4/4/2013.


La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta contra el BANCO SANTANDER S.A., en la que se ejercita de forma acumulada, acciones de nulidad de los contratos denominados "PARTIC. PREF. Grupo SOS CUETARA" con devolución de cantidades entregadas y el pago de intereses.

Considera la sentencia de instancia que en la suscripción de los respectivos contratos concurrió error invalidante del consentimiento, pues los demandantes contrataron las participaciones preferentes recibiendo una información errónea de que tenían liquidez inmediata y sin informar correctamente no sólo de las características del producto sino también de sus posibles riesgos como la imposibilidad de recuperación del capital invertido, lo que implica una contravención de la legislación protectora de los consumidores y usuarios y la legislación reguladora del mercado de valores, sobre las características complejas y de alto riesgo del producto adquirido. Señala la sentencia impugnada que la carga de la prueba de haber proporcionado la información correcta al tiempo de suscribir el contrato corresponde a la entidad financiera.

Designación de abogado de libre elección y procurador de oficio.


Designación de abogado de libre elección y procurador de oficio.


Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Roj: STS 1359/2013. Sección: 1 Nº de Recurso: 1044/2012. Nº de Resolución: 263/2013. RECURSO CASACIÓN. SENTENCIA tres de Abril de dos mil trece.
Directamente relacionados con la defensa y la asistencia letrada, aparecen otros aspectos instrumentales pero esenciales para su efectividad. La parte recurrente denuncia la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, con indefensión, por haber encomendado el Tribunal durante parte de las actuaciones la defensa del recurrente a un Abogado de oficio, pese a haber designado previamente el recurrente un Abogado de libre elección.

El órgano instructor acordó designar al recurrente abogado y procurador de oficio ante la obstaculización del curso del proceso por dilatarse durante varios meses el proceso de designación de procurador por parte del abogado de confianza designado por el recurrente, en quien éste había delegado dicho nombramiento de procurador, produciéndose esta prolongada dilación a pesar de los requerimientos expresos del órgano jurisdiccional.

lunes, 15 de abril de 2013

Procedimiento ejecutivo. Anulación de la providencia de apremio por falta de notificación en el domicilio del obligado/representante. Revocación del poder de representación.


Procedimiento ejecutivo. Anulación de la providencia de apremio por falta de notificación en el domicilio del obligado/representante. Revocación del poder de representación.

Tribunal Supremo Sección Segunda de la Sala Tercera. Recurso de casación núm. 1541/2010. SENTENCIA  trece de Marzo de dos mil trece.

Esta sentencia tiene relación con la cuestión de la revocación del poder y si ésta afecta a la validez de la notificación, al invocarse el art. 1734 del Código Civil , que dispone que "Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber".

jueves, 11 de abril de 2013

Validez de actos de comunicación y requerimiento practicado por Procuradores de los Tribunales.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Casación

Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 162 ) y Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica. Jura de cuenta.
Notificación y requerimiento en forma telemática. Certificado electrónico.

Validez de actos de comunicación y requerimiento practicado por Procuradores de los Tribunales.
“ (…)el procurador de los tribunales obtuvo la efectiva notificación y requerimiento en forma telemática, con los certificados electrónicos acreditativos de la práctica de ello emitidos por un prestador de servicios de certificación. La situación jurídica parte del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos... que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad... los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción. La norma procesal viene completada por la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica, que contempla los certificados reconocidos (artículos 11 y siguientes ) y los dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica (artículo 24 y siguientes)”.

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martes, 9 de abril de 2013

Paralización de ejecución hipotecaria al amparo de la sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre los desahucios

Paralización de ejecución hipotecaria al amparo de la sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre los desahucios.

Juzgado de Primera Instancia N°.. 13 de Madrid, Auto de 15 Mar. 2013, rec. 1640/2012
Ponente: Escolano Enguita, María Soledad.
Nº de Auto: 215/2013
Nº de RECURSO: 1640/2012
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY 18140/2013

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lunes, 8 de abril de 2013

Elogios de un juez. Enrique López. Magistrado.

Elogios de un juez. Enrique López. Magistrado.

"El juez debe sentirse siempre acompañado en el proceso, y en este camino están los abogados y procuradores" (...)
"(...) el debate sobre si la profesión de procurador de los tribunales resulta necesaria o superflua y prescindible, parte de la base de las competencias que actualmente ejercen. Y ese es un debate de corto recorrido porque lo que realmente interesa saber es si nos podemos permitir el lujo de prescindir de unos profesionales del Derecho con formación jurídica de carácter superior en una Administración de Justicia cada vez más compleja y que, precisamente por ello, aspira a organizarse en áreas de especialización, tanto en el ámbito del proceso como en la gestión de los recursos (...)".
 
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Fuente. La Razón.es

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